Hace tiempo que quería hacer un análisis de algunos artículos de la nueva reforma planteada por el Presidente Chávez, pero como no había tenido mucho tiempo ni ganas no lo hice. Solo comentaré perspectivas personales así como analisaré los artículos que yo cera que tienen mayor ponderación y que me afectarán de forma más directa. Hay que destacar que no soy ningún analista político ni nada por el estilo, solo me basaré en mis pocos conocimientos en la materia de leyes y en lo poco que se de la vida :), Más abajo dejo el enlace de descarga de la nueva propuesta desde la página oficial como del blog por si desean leer todos los artículos y también un documento en PDF sobre un análisis más técnico de las nuevas leyes hecho por otra persona. Acá les dejo mi análisis:
Artículo 64
Son electores o electoras todos los venezolanos que hayan cumplido dieciséis años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. El voto para las elecciones municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciséis años de edad, con más de diez años de residencia en el país.
Bien…. este artículo en especial es bastante controversial y podría estar bien como podría no estarlo. En parte ratificaría que en Venezuela si hay una democracia (ehhh….. actualmente la hay?) ya que ahora en teoría el número de votantes será mayor, el detalle está es que pensando en la capacidad análisis de un chico de 16 años se convierte en un arma este artículo. Que alguien niegue lo sencillo de manipular la mente de un chico de 16 años….. es muy sencillo de hacerlo, sobre todo si es un chico que esté pensando en otras cosas que no sea política por lo que podría afectar en futuras reelecciones del presidente este artículo :)
Parte del artículo 67
El Estado podrá financiar las actividades electorales.
La ley establecerá los mecanismos para el financiamiento, el uso de los espacios públicos y acceso a los medios de comunicación social en las campañas electorales, por parte de las referidas asociaciones con fines políticos.
Igualmente, la ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las asociaciones con fines políticos, así como los mecanismos de control, que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las citadas contribuciones. Regulará también la duración, límites y gastos de la propaganda política y las campañas electorales propendiendo a su democratización.
Se prohíbe el financiamiento a las asociaciones con fines políticos o de quienes participen en procesos electorales por iniciativa propia con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral, postulando candidatos o candidatas.
Más claro ni el agua….. El gobierno puede financiar las campañas electorales pero no solo eso!!!! puede poner límites en gastos, puede poner límites de espacios de propaganda (como que no se transmita tu propaganda por TV pero la mía si) y no solo eso!!!!!! el estado y solo el estado puede financiar dicha campaña, si la empresa Mcadonals quiere financiar la campaña de Pepito Pérez no puede. Puffffff un artículo sumamente delicado y super dictatorial porque si el gobierno no quisiera financiar una campaña simplemente no lo hace y esa campaña no se realizará dejandonos sin una posibilidad menos para votar.
Artículo 90
A objeto de que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para su desarrollo integral, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias o de treinta y seis horas semanales, igualmente, la nocturna no excederá de seis horas diarias o de treinta y cuatro horas semanales.
Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. El Estado promoverá los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la ley respectiva.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Por una parte es bueno, este artículo menciona que ahora se trabajarán 6 horas diarias, es bueno para la vagancia aunque posiblemente no para el desarrollo económico ya que menos horas de trabajo es menos ganancia para el país pero no nos centremos en esto, centremonos en lo siguiente donde “El Estado” básicamente, decidirá que hacer con nuestro tiempo libre a conveniencia, bastante chévere no??? me imagino como distribuirán ese tiempo libre con charlas socialistas, charlas sobre la historia del Ché, sobre Fidel Castro y quien sabe cuantas cosas más se inventarán, interesante artículo sip.
Artículo 191
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional que sean designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República para ejercer funciones en cargos públicos, no perderán su investidura y podrán reincorporarse a la Asamblea Nacional al cesar en sus funciones. Así mismo podrán ejercer actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que estas actividades no supongan dedicación exclusiva.
Genial…….. :D Ahora los diputados podrán pasear por cualquiera de los poderes públicos e incluso ejercer cargos que no deberían ejercer y a su vez regresar a ser parte de la asamblea cuando les de la gan…. Jooooooder, la pensaron para hacer semejante pendejada y que por su puesto lleva un doble sentido.
Artículo 230.
El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.
Carajo!!!!!!! cada vez son mas años que tendremos que aguantar a este HDP!!!!!
Parte del Artículo 296.
El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos. Podrán ser postulados o postuladas por Consejos del Poder Popular, representantes de instituciones, sectores educativos y otros sectores sociales
Quisiera centrarme en una cosa acá…… El Consejo Nacional Electoral es extremadamente delicado e importante ya que ahí es donde está centrada toda la democracia del país. Ahora bien, los líderes de dicho consejo serán postulados por el Poder Popular, que en un régimen Socialista el Poder Popular viene a ser todas las entidades del Estado y públicas, en pocas palabras El Gobierno!!!!!!.
Artículo 299
El régimen socioeconómico de Venezuela se fundamenta en los principios socialistas, humanistas, de cooperación, de eficiencia, de protección del ambiente y de solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa comunitaria, social y personal, garantizará el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar la calidad de vida de la población, lograr la suprema felicidad social y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución social de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa, política y económica y de consulta abierta.
Este artículo solo tiene un “algo” que no me gusta, ese “algo” se encuentra en las primeras líneas donde menciona “El régimen socioeconómico de Venezuela se fundamenta en los principios socialistas” Simplemente la palabra “Socialista” me repugna y ya con eso es suficiente para no aceptar dicho artículo. No quiero un régimen socialista en mi país y punto.
Artículo 303
Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, Petróleos de Venezuela o el ente creado para el manejo de la industria petrolera y los entes o empresas de propiedad exclusiva del Estado que desarrollen actividades reservadas para éste en el territorio nacional, no podrán ser privatizadas total ni parcialmente.
Uhm…… este artículo asusta pero es algo que ya está así…. A ver, PDVSA (Petróleos de Venezuela) es la principal empresa petrolera del país, maneja miles de millones de dólares y un personal especializado. Anteriormente la misma empresa era la encargada de manejar su personal y su dinero pero ahora no! y lo que asusta de este artículo es que ahora será el Estado (Estado= Gobierno [no confundir con Estado con El Pueblo]) el que controle esos miles de millones de dólares, actualmente es así pero ahora lo legalizarán :). Peligroso artículo sip…..
Artículo 342
La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución, supresión o adición de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.
La iniciativa de la reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de los diputados, el presidente de la República en Consejo de Ministros, o un número no menor de 25% de las personas inscritas en el RE que lo soliciten.
Ehh….. actualmente la Asamblea Nacional posee 167 diputados de los cuales 167 son chavistas…. es decir, en teoría en cualquier momento cuando les pegue la gana pueden hacer llamado a una Reforma Constitucional, interesante artículo sip.
Conclusión:
Bueno estos son los principales artículos que he visto y que creo me afectan directamente. Por su puesto son más artículos los cambiados y agregados, algunos los entendí perfectamente pero no coloqué su análisis porque no son especialmente nocivos, otros no los entendí directamente y de otros me quedaron dudas.
Cuando mencioné anteriormente que varios artículos no los vi como nocivos fue porque en teoría no lo son, por ejemplo el artículo 342 no es nocivo en primera vista ya que permite que los diputados y diputadas puedan hacer un llamado a un Referendum, peeeeeeeeero, esto se convierte especialmente peligroso si tomamos en cuenta que actualmente todos los diputados son del oficiaismo y que ellos solo buscarán nuevos artículos o nuevas propuestas a su conveniencia o a conveniencia del gobierno. A eso le sumamos que ahora, según el artículo 64 los mayores a 16 años pueden votar y que a esta edad uno no tiene la capacidad de análisis de una persona mayor de edad, lo cual se convierte en algo especialmente delicado si unimos 2 artículos así.
Un ejemplo de un artículo que me quedó dudas es el 167 sobre todo porque no conozco términos judiciales. Si pueden leanlo y si alguien se apiada de mi que lo explique siendo lo más objetivo posible.
Básicamente sip, la gran mayoría de los artículos tratan de centrar todo el poder en el estado, algo muy malo porque un estado ineficiente llevaría a una desestabilización de todo. Revisen el artículo 236 propuesto y verán que el presidente ahora tiene más poderes, prácticamente puede hacer lo que le de la gana lean lean!!!.
Para culminar quiero mencionar que me he leido absolutamente todos los cambios propuestos como buen venezolano que soy y espero que el que lea esto y sea venezolano lo haga. Principalmente me da mucha rabia que en gran parte de los artículos se incluyen las palabras “Socialismo” y “Bolivarian@”, me hierve la sangre de ira cada vez que veo esas palabras. Me da lástima el ver que la gente vota SI por chavista o NO por opositor, señores, no se trata de un SI chavista o un NO opositor, se trata de SI te conviene o NO te conviene dejen a un lado la ignorancia especialmente aquellos afectos al gobierno que están cegados de una forma impresionante. Solo diré que esta reforma NO me conviene ¿La razón? no quiero que todo se centre en el gobierno que demuestra ser el más corrupto y peor de todos (acá lo que pienso del gobierno País degradado, delincuencia extrema y estres diario.), no quiero que todo lo controle el gobierno y no quiero un Socialismo!!!!!
NO A LA REFORMA!!!!!!
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Salu2